Ventajas de la residencia permanente-Países Amigos-Panamá

¿Eres Residente Permanente en Panamá y quieres salir del país?

Los ciudadanos que tienen residencia permanente en Panamá deben cumplir con ciertas regulaciones respecto a su estadía fuera del país. Es importante tener en cuenta que hay un límite de tiempo permitido para estar ausente de Panamá, el cual debe ser respetado para mantener el estatus de residente permanente vigente.

 

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¿Cuánto tiempo es permitido ausentarse de Panamá para los ciudadanos que tienen residencia permanente?

 

Muchos residentes permanentes en Panamá tienen la duda de cuánto tiempo pueden estar fuera del país sin perder su estatus migratorio. Es importante destacar que la residencia permanente permite a ciudadanos extranjeros vivir y trabajar en Panamá de forma indefinida y debe ser solicitada a través de un abogado ante el Servicio Nacional de Migración. Para mantener este estatus, se requiere que las personas visiten Panamá al menos una vez al año según lo establecido por las autoridades panameñas.

 

¿Qué ocurrirá si no cumplo con el plazo establecido por la ley para visitar Panamá?

 

Según la resolución 17405 del 29 de agosto de 2019, emitida por el Servicio Nacional de Migración, se estableció que los Residentes Permanentes en Panamá pueden permanecer fuera del país por un máximo de seis (6) años. Sin embargo, si se exceden los dos (2) años, se deberá llevar a cabo un proceso de Rehabilitación del Permiso de Residente Permanente. Por lo tanto, para aquellos que se preguntan cuánto tiempo pueden estar fuera de Panamá siendo residentes permanentes, la respuesta es que lo ideal sería visitar el país al menos una vez al año y en caso de no poder hacerlo cada dos años como mínimo. En caso de superar los dos años fuera del país, será necesario solicitar la rehabilitación mencionada previamente.

 

¿Cuáles son los criterios necesarios para solicitar la Rehabilitación del Permiso de Residencia Permanente?

 

Para pedir el restablecimiento del estatus de Residente Permanente, se requiere presentar la siguiente documentación:

 

Se debe presentar una copia autenticada de la Resolución que otorga la Permanencia Definitiva, o en su defecto, una copia del Carné de Residente Permanente expedido por el Servicio Nacional de Migración.

 

Se debe entregar una copia de las páginas principales del pasaporte del solicitante y una copia de la página donde se encuentra el sello de registro vigente en el mismo.

 

Se requiere una copia del carné emitido por la Dirección Nacional de Cedulación del Tribunal Electoral de Panamá para el trámite en cuestión, y esta debe contar con la autenticación de la misma Dirección emisora.

 

El solicitante debe presentar una declaración jurada ante un notario público, en la cual expresa las razones que justifican su ausencia en el país durante el período estipulado.

 

Para realizar una petición de recuperación, se debe hacer a través de un representante legal.

 

¿Cuál es la situación si permanezco fuera del país por más de seis (6) años?

 

Los extranjeros que hayan estado fuera de Panamá por un período mayor a seis años y que tengan el estatus de Residente Permanente, deberán seguir el proceso establecido por el Servicio Nacional de Migración según las leyes vigentes al momento de presentar su nueva solicitud.

 

Si estás en la situación de tener que pedir la recuperación de tu estatus como residente permanente o si necesitas ayuda para empezar un nuevo proceso para obtener residencia por otros motivos, no dudes en comunicarte con nosotros. Estamos dispuestos a asesorarte en este tema. AGENDA EN LINEA AQUI

 

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